Análisis de ley electoral y entrevista a la Corte Electoral PDF  | Print |  E-mail
User Rating: / 28
PoorBest 
Written by Dr. Fabrizio Rossi   
Wednesday, 05 August 2009 00:00

// Compartir en Facebook

El presente artículo tiene la finalidad de aclarar ciertas dudas respecto a la incidencia del voto en blanco en las diferentes instancias electorales de nuestro país. Además de revisar la legislación ofrecida, realicé mi propia investigación que concluyó con una visita a la Corte Electoral donde me confirmaron que las interpretaciones realizadas eran acordes a la aplicación que realiza la Corte de las mismas.

Como se desarrollará, el voto en blanco y el anulado tienen la misma influencia en los cómputos electorales en nuestro sistema en todas las instancias, incluyendo primera y segunda vuelta, así como plebiscitos y municipales, con la única excepción de los referéndums que no trataremos por no haber ninguno en curso en el presente proceso electoral. La diferencia más importante entre ambos en mi forma de ver, radica en la intención del votante a la hora de sufragar. El voto en blanco desde mi óptica envía un mensaje muy claro de parte del votante: por un lado respetando a la democracia, ya que por ello vota; quiere para ella un digno gobernante. Se acata lo que la mayoría decida, pero no los vota, aunque cabe aclarar que no hay en ninguna parte de la normativa una explicación de lo que cada cosa quiere decir existiendo tantas interpretaciones como personas quieran hacerlo.

Se han generado varias leyendas urbanas respecto al voto en blanco. Quizás, más errada de todas y que falta a la verdad es la que sostiene que el voto en blanco se computa para el partido que más votos obtuvo o para cualquier otro.

El voto en blanco importa como un voto emitido. Se denomina voto en blanco al que no posee ninguna papeleta dentro del sobre de votación a diferencia el voto anulado en el cual el elector ingresa a su sobre de votación elementos extraños a la misma (hojas de votación no registradas u otras cosas) o en el que la papeleta de votación se encuentra viciada por roturas o enmiendas, y aún incluyendo varias papeletas de partidos diferentes.

El valor del voto en blanco en la veta parlamentaria de la elección de octubre (tiene otra veta que es presidencial/ejecutiva) no se toma en cuenta para la distribución de las bancas del parlamento, por lo tanto ni ayuda ni perjudica a ningún partido. Claro está que la representatividad en el parlamento del voto en blanco no existe ya que ningún representante de nuestro parlamento será designado según ese voto, lo que ocasiona que el resto de los partidos logren bancas cuya legitimidad conceptual pueda ser considerada dudosa, aunque esté indudablemente ajustada a la ley.

Yendo ahora a la veta presidenciable o ejecutiva de las elecciones nacionales de octubre, el voto en blanco no computa para que un partido logre ganar en primera vuelta, y he aquí otra clásica confusión. Dado que se exige la mayoría absoluta como es el caso en cuestión (Art. 151 de la Constitución), debe obtenerse la mitad más uno de todos los votos emitidos. Por lo que la norma es clara en tanto se requiere el 50% más 1 del total de votos emitidos para lograr la presidencia, por lo que el numero total de votos para ganar en primera vuelta es exactamente el mismo vótese en blanco o a cualquier otro partido postulado a la candidatura.

En la segunda vuelta el voto en blanco no computa, gana el partido que obtenga la mayoría simple de la elección. No se requiere la mayoría absoluta sino la mayoría simple.

En las elecciones municipales, no existiendo ballotage a nivel municipal, no tienen influencia ni el voto en blanco ni el anulado ya que resultará Intendente el candidato más votado del partido que resulte más votado.

Para los plebiscitos que se incorporan en la elección cabe señalar que el Art. 331 de la Constitución establece que “La reforma o reformas deberán ser aprobadas por mayoría de sufragios, que no será inferior al treinta y cinco por ciento de los ciudadanos inscriptos en el Registro cívico Nacional.”. En este caso la norma refiere nuevamente a la mayoría absoluta y por ende se computan los votos en blanco y anulados para computar esa mayoría. Es decir que para lograr las reformas constitucionales actualmente propuestas, deberá contarse con el 50% más 1 de todos los votos emitidos (incluyendo los en blanco y anulados), por lo que nuevamente el número total de votos a favor requeridos no es afectado por votos anulados o en blanco.

Cabe aclarar que la anulación del voto lo es de todo el voto, incluyendo de las papeletas de plebiscito, mientras que se puede votar en blanco a las elecciones nacionales y apoyar a alguno de los dos plebiscitos previstos para octubre poniendo dentro del sobre exclusivamente el plebiscito que se decida apoyar y ninguna lista partidaria.

El voto en blanco no genera ningún tipo de beneficio económico para los partidos políticos en ningún caso, y este es otro típico mito urbano. De acuerdo con la legislación electoral cada partido recibe una suma de dinero del Estado por los votos válidamente emitidos a favor (Ley 18485).

Esperamos que este artículo sirva para que los votantes conozcan las reales consecuencias de su voto y tomen su decisión a conciencia.

 


Powered by jWarlock jwFacebook Comments